Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat de Catalunya debe velar por que se garantice la suficiencia y la autonomía financieras de los municipios rurales, en corresponsabilidad con los propios entes locales y las administraciones competentes.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-23