Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

23 / 87
En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat de Catalunya debe velar por que se garantice la suficiencia y la autonomía financieras de los municipios rurales, en corresponsabilidad con los propios entes locales y las administraciones competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-23