Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 20 ago 2025
1. Se crea el Mecanismo Rural de Garantía, que tiene como objetivo evaluar los efectos territoriales, económicos y ambientales de las políticas públicas en relación con la sociedad rural para detectar las medidas necesarias para garantizar el arraigo en los municipios rurales, frenar su despoblamiento y favorecer su repoblación. 2. El Gobierno debe establecer la metodología de evaluación del Mecanismo Rural de Garantía, que debe tener en cuenta los principios, recomendaciones e instrumentos establecidos por la Unión Europea.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-21

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