Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 20 ago 2025
La financiación de las medidas y actuaciones para favorecer el desarrollo de los municipios rurales corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de los fondos que le sean de aplicación de acuerdo con el desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, y los presupuestos de otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-24