Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 20 ago 2025
El objetivo del Fondo Específico para Municipios Rurales y del Fondo de Inversión para Municipios Rurales es impulsar acciones para hacer posible la implantación de las estrategias territoriales que deben permitir a los municipios rurales consolidar los criterios de desarrollo y arraigo, y enderezar la pérdida poblacional, así como para favorecer el equilibrio y la equidad territoriales.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-27

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