Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 31 mar 2023
Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global: a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales de su sector público. b) Las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur. c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-35

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