Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Agentes baleares

Art. 31

En vigor desde 31 mar 2023
Las entidades de economía social, empresas y asociaciones empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para la transformación global en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, la formación y la capacitación profesional y en la promoción de la economía y el emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa, las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo y el fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, entre otros.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-31

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