Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 31 mar 2023
1. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears se constituye como un registro público adscrito a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, y debe ser objeto de desarrollo reglamentario.
2. La inscripción en el registro es voluntaria; no obstante, será requisito obligatorio a efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-39