Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntarias

Art. 33

En vigor desde 31 mar 2023
1. A efectos de esta ley, son personas cooperantes baleares quienes unen a una formación adecuada o titulación académica oficial en cooperación una experiencia profesional probada, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa, proyecto o acción en el marco de la cooperación para la transformación global. 2. Las personas cooperantes tendrán que estar ligadas con la persona o la entidad promotora de la cooperación para la transformación global por alguna de las siguientes relaciones jurídicas: a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral. b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas. 3. Los derechos y las obligaciones del personal cooperante, así como las incompatibilidades, la formación, la homologación de los servicios que prestan en calidad de persona cooperante, las modalidades de previsión social y otros aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación laboral vigente. 4. Las condiciones en las que el personal cooperante profesional llevará a cabo las actividades se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-33

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