Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 mar 2023
1. Los planes operativos anuales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears deben contener una estimación de los recursos presupuestarios que se prevea asignar anualmente a las organizaciones de cooperación internacional que representan a los entes locales en las que éstos hayan delegado la gestión de los fondos conceptuados en sus presupuestos como AOD, en particular los fondos insulares de cooperación. Esta estimación debe efectuarse de acuerdo con los criterios generales que, a tal efecto, se hayan establecido en el plan estratégico. 2. Los recursos presupuestarios indicativos determinados en el plan operativo anual orientarán, en cuanto a las aportaciones anuales a los fondos insulares de cooperación o a entes de características análogas, la formulación del anteproyecto correspondiente al estado de gastos de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global, que deben tenerse en cuenta a la hora de formular el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
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