Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 31 mar 2023
1. La Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global es el órgano de coordinación técnica y política de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad y velará particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno. 2. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán reglamentariamente. 3. Las funciones de la Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global son: a) Servir de interlocución y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con la finalidad de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad. b) Garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actuaciones de cooperación que se llevan a cabo en la administración autonómica. c) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-16

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