Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 31 mar 2023
1. Las aportaciones que efectúen personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de cooperación para la transformación global, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su normativa de aplicación. 2. Se podrán regular otros incentivos fiscales para favorecer la participación privada en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de ONGD y demás agentes sin ánimo de lucro. Estos incentivos se regularán mediante norma con rango de ley.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-21

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