Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 31 mar 2023
1. El Consejo de Gobierno formulará, dirigirá y evaluará la política autonómica de cooperación para la transformación global. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Tomar conocimiento de los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo de Cooperación de las Illes Balears. b) Aprobar el plan estratégico, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global. c) Aprobar el plan operativo anual, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global. 3. Es responsabilidad del Consejo de Gobierno velar por la coherencia de sus políticas públicas con el objetivo de que contribuyan a un mundo más equitativo y sostenible, siguiendo la hoja de ruta marcada por los acuerdos y las resoluciones internacionales vigentes, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. La consejería competente en materia de coordinación institucional del Gobierno de las Illes Balears, con el apoyo técnico de la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global, asumirá la responsabilidad de velar por la coherencia de políticas y remitirá, con carácter anual, un informe a la comisión competente del Parlamento de las Illes Balears y al Consejo de Cooperación.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-12

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