Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 31 mar 2023
1. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para la transformación global en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este órgano colegiado se adscribe a la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global. 2. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears tiene las siguientes funciones: a) Planificar las políticas de cooperación para la transformación global de las Illes Balears. b) Evaluar las políticas financiadas con fondos de la comunidad autónoma o cofinanciadas con otras entidades públicas o privadas. c) Conocer y participar de los anteproyectos de ley y de cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la cooperación para la transformación social. d) Formular y aprobar el documento de ámbitos estratégicos de la cooperación para la transformación global de las Illes Balears. e) Elaborar, por propia iniciativa, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación de la comunidad autónoma. 3. La composición, que será representativa del sector, la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación de las Illes Balears se determinarán reglamentariamente. 4. El Gobierno de las Illes Balears habilitará la dotación económica necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo de Cooperación de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-15

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