Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 31 mar 2023
1. La Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global es el órgano de coordinación técnica y política de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad y velará particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno. 2. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán reglamentariamente. 3. Las funciones de la Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global son: a) Servir de interlocución y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con la finalidad de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad. b) Garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actuaciones de cooperación que se llevan a cabo en la administración autonómica. c) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
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