Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 2 jul 2024
1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, en su papel de agente de coordinación, ejecución y financiación, se le encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones: a) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las actuaciones asociadas a esas políticas. b) La coordinación con las políticas nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación. c) La coordinación con otras consejerías del Gobierno de La Rioja con competencias sectoriales en materia de ciencia, tecnología e innovación. d) El fomento de la cooperación con los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro del ámbito de sus competencias. e) La promoción de la participación de entidades privadas en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación. f) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento. g) El apoyo a la formación y captación de personal de la investigación. h) El impulso de la innovación, mediante el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, como estrategia para elevar su competitividad. i) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras. j) La promoción, sensibilización y difusión de la ciencia y la innovación en toda la sociedad. k) La coordinación de la convocatoria de programas de ayudas de todo tipo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de La Rioja, y la asignación de los recursos públicos de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar. l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. Para la realización de estas funciones, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación podrá contar con personal de la investigación y técnico experto y de reconocido prestigio, así como representantes de los distintos agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-28

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