Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 20 jul 2022
1. Las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para el acceso y ejercicio profesional no serán exigibles para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia, siempre que esa formación sea propia del ámbito de la actividad física y del deporte. 2. Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia deberán inscribirse en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/8#disposicion-adicional-sexta

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