Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 jul 2022
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y disciplinas deportivas no reconocidas por el Estado.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y especialidades deportivas y niveles formativos sin plan formativo aprobado por el Estado.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/8#disposicion-adicional-cuarta