Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 20 jul 2022
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.000 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
b) Amonestación.
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