Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 20 jul 2022
1. No será exigible una licencia federativa para el ejercicio de una profesión de la actividad física y del deporte si la actividad profesional se desarrolla al margen de las competiciones federadas.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva autorizará, mediante la aprobación de la correspondiente reglamentación de las federaciones vascas, que las federaciones deportivas exijan, además de las cualificaciones previstas en esta ley y únicamente en su ámbito privado, formaciones específicas siempre que no supongan un trato discriminatorio respecto a las formaciones obtenidas en centros no federativos.
3. No se podrá exigir licencia federativa para acceder a formaciones académicas oficiales ni para ejercer las profesiones del deporte fuera del ámbito de las federaciones.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/8#art-16