Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pacto de finiquito limitado a la legítima

Art. 78

En vigor desde 17 ene 2023
1. El finiquito de legítima dejará sin efecto cualquier disposición relativa a la legítima del descendiente renunciante, sea cual sea la fecha del testamento. En este supuesto serán válidas las disposiciones testamentarias a favor del descendiente renunciante con cargo a la porción libre, sea cual sea la fecha del negocio jurídico sucesorio. 2. Al morir el causante, la cuota legitimaria renunciada incrementará la herencia de acuerdo con el artículo 80 de la Compilación. 3. Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante será llamado como heredero, según las reglas de la sucesión intestada.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-78

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