Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El pacto de definición limitada a la legítima
Art. 46
En vigor desde 17 ene 2023
La definición limitada a la legítima dejará sin efecto las disposiciones relativas a la misma hechas a favor del renunciante, que consten en donación universal, en testamento o en codicilo, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento de la definición.
Asimismo, los legados a cargo de la parte de libre disposición y la institución de heredero, a favor del definido, serán válidos.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-46