Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El pacto de definición limitada a la legítima

Art. 46

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En vigor desde 17 ene 2023
La definición limitada a la legítima dejará sin efecto las disposiciones relativas a la misma hechas a favor del renunciante, que consten en donación universal, en testamento o en codicilo, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento de la definición. Asimismo, los legados a cargo de la parte de libre disposición y la institución de heredero, a favor del definido, serán válidos.
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