Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El pacto de definición limitada a la legítima

Art. 47

En vigor desde 17 ene 2023
En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante, que otorgó definición limitada a la legítima, será llamado a heredar de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada. En la sucesión intestada, el definido no está obligado a colacionar los bienes donados, salvo cuando el donante definidor se lo haya impuesto y cuando la definición resulte inoficiosa, en relación al derecho a legítima del resto de legitimarios.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-47

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