Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 43

En vigor desde 17 ene 2023
El disponente o definidor podrá revocar el pacto de definición en caso de incurrir el definido en las causas que establece el artículo 29 en los puntos 1, 2, 3 o 4 de esta ley. Las causas previstas en el número 4 del artículo 29 serán justas causas de desheredación. La concurrencia de las causas de indignidad del punto 1 del artículo 29 supondrá la pérdida definitiva del derecho a legítima. Por el contrario, el renunciante recobrará su derecho a la legítima: 1.º En el caso de revocación por incumplimiento de las condiciones o cargas impuestas al definido, en el pacto de definición formalizado de acuerdo con el párrafo primero del artículo 39 de esta ley. 2.º En el supuesto de que haya procedido la revocación por aplicación de la causa número 3 del artículo 29 de esta ley. El renunciante también conservará su derecho a la legítima en el caso de pérdida de la titularidad de los bienes donados, como consecuencia de un procedimiento de saneamiento por evicción.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-43

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