Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 38
En vigor desde 17 ene 2023
Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.
En defecto de declaración expresa, la definición se entenderá limitada a la legítima.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-38