Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 15 nov 2020
Son infracciones graves: a) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por las Consejerías con competencias en materia de sanidad y de bienestar social en aplicación de lo previsto en la presente ley y no tengan incidencia apreciable en el mantenimiento de existencias mínimas. b) El incumplimiento de las medidas de seguridad, aun cuando no supongan peligro manifiesto para los bienes. c) El incumplimiento de las obligaciones de mantener una base de datos de todas las existencias mínimas, así como de dotarse de los sistemas informáticos necesarios que permitan la consulta de los datos del registro. d) Demora injustificada superior a 30 días en la constitución del umbral mínimo de existencias mínimas de productos sanitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil