Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 15 nov 2020
1. Las infracciones previstas en esta ley se graduarán y serán castigadas con las siguientes sanciones: a) Por infracciones leves: 1.º En grado mínimo: multa de hasta 3.000 euros. 2.º En grado medio: multa de 3001 euros hasta 6.000 euros. 3.º En grado máximo: multa de 6.001 euros hasta 12.000 euros. b) Por infracciones graves: 1.º En grado mínimo: multa de 12.001 euros hasta 24.000 euros. 2.º En grado medio: multa de 24.001 euros hasta 48.000 euros. 3.º En grado máximo: multa de 48.001 euros hasta 96.000 euros. c) Por infracciones muy graves: 1.º En grado mínimo: multa de 96.001 euros hasta 160.000 euros. 2.º En grado medio: multa de 160.001 euros hasta 320.000 euros. 3.º En grado máximo: multa de 320.001 euros hasta 600.000 euros. 2. Los anteriores límites se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.
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