Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 15 nov 2020
1. Son infracciones muy graves: a) La resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras que hayan sido acordadas. b) El incumplimiento reiterado por parte de los sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de calidad de las existencias mínimas. c) El incumplimiento de las obligaciones legal o reglamentariamente establecidas sobre existencias mínimas, cuando supongan una alteración significativa del citado régimen de existencias mínimas. d) La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo. 2. Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves del artículo siguiente cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción firme por el mismo tipo de infracción.
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eli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-12

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