Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 15 nov 2020
1. El patrimonio de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que esta adquiera en el ejercicio de sus actividades.
2. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos que se establezcan reglamentariamente y en sus estatutos.
3. La adquisición de productos para cubrir las existencias mínimas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá efectuarse a través de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-9