Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 9 dic 2020
1. La consejería competente en políticas de juventud promoverá en el ámbito de sus competencias acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la diversidad sexual y de género.
2. Asimismo, fomentará el asociacionismo juvenil del colectivo LGTBI.
3. En los cursos de formación de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirán contenidos formativos específicos sobre orientación sexual, identidad sexual o identidad de género que les prepare para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas jóvenes de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-26