Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 9 dic 2020
1. Sin perjuicio de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos, esta ley reconoce expresamente el derecho de las personas menores a desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable y plena. Especialmente en el ámbito de aplicación de esta ley, se proclama la libertad y dignidad de todas las personas, lo que incluye la propia orientación e identidad sexual o identidad de género y el derecho a utilizar libremente el nombre elegido. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en cualquier otro supuesto en los que sus intereses personalísimos fueren afectados, las personas menores serán oídas, teniendo en cuenta su capacidad. 3. La consejería competente en materia de atención a la infancia y adolescencia velará por los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley, adoptando cuantas medidas de apoyo, mediación y protección sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de su personalidad. Igualmente, se adoptarán las medidas pertinentes en los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley. 4. A los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, o norma que la sustituya, podrán tener la consideración de situaciones de riesgo de desprotección o efectiva desprotección infantil aquellas en las que tal situación se derive de la negación abusiva de la aceptación de la orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género del menor por parte de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de hecho o de derecho. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará obligada a promover actuaciones de carácter preventivo y de mejora de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes del colectivo LGTBI, dirigidas a evitar situaciones de desprotección infantil.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-25

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