Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 9 dic 2020
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el de esta ley, la consejería competente en materia de igualdad adoptará cuantas medidas sean necesarias para favorecer la inclusión social y la visibilidad de las personas del colectivo LGTBI.
Igualmente, promoverá la formación y asesoramiento especializado a las personas del colectivo LGTBI y a sus familiares, así como medidas de apoyo a víctimas por razón de sexo, orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
2. Las actuaciones contra la discriminación por razón de género que promuevan la Administraciones públicas incluirán a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-24