Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 13 abr 2019
1. La Hacienda de la Comarca Central estará constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Las contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.
e) Las transferencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia en concepto de:
1.º Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
2.º Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
3.º Transferencia o delegación de competencias.
f) Las aportaciones de los municipios integrados en los ejes en los se organiza la Comarca Central.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley.
2. Los municipios que integran la Comarca Central podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión, liquidación, inspección y recaudación sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-24