Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 abr 2019
1. La asunción por la Comarca Central de sus competencias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en la presente ley, llevará consigo que la Comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial, en particular la Mancomunidad Central de Zaragoza, declarada de interés comarcal. En consecuencia se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca Central de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca Central y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca Central y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#disposicion-adicional-segunda