Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 13 abr 2019
1. La estructura y el régimen jurídico del personal al servicio de la Comarca Central se regirán por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente de aplicación lo dispuesto en el título VI del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes. 3. La selección del personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre empleo público. Deberán garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y los demás principios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil