Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 13 abr 2019
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las entidades locales. Durante el período de exposición al público, los ayuntamientos miembros de la Comarca Central podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.
3. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca Central será el establecido en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-25