Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 13 abr 2019
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal e informará las cuentas anuales de la Comarca Central antes de que sean aprobadas por el Consejo Comarcal, quien, a su vez, las remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón, a fin de que emita el correspondiente informe de fiscalización, que deberá ser presentado en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón. Asimismo, deberá rendir dichas cuentas al Tribunal de Cuentas, conforme a lo establecido en la legislación sobre haciendas locales.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-19

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