Título TÍTULO VII
Art. 55
En vigor desde 15 ene 2019
Constituyen infracciones leves:
a) No presentar la documentación exigida en los artículos 42.2.d) o 43.2.b).
b) No presentar el informe de verificación del artículo 42.2.e).
c) No custodiar los registros durante el plazo que se establece en los artículos 42.2.f) y 43.2.c).
d) No exhibir públicamente el certificado del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
e) El incumplimiento de cualquier obligación recogida en los artículos 42.2 y 43.2 que no esté tipificado como infracción grave.
f) El incumplimiento del deber de inscripción en el Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#art-55