Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 11 ene 2020
Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes: a) (Anulada). b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto. c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras. Se declara inconstitucional y nulo la letra a) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil