Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 29 jun 2018
1. Aragón cuenta con una historia como comunidad humana diferenciada que se inicia hace doce siglos. Las autoridades aragonesas velarán para que los aragoneses conozcan su historia y fomentarán la investigación sobre la misma.
2. Las instituciones aragonesas deberán apoyar y promover las diversas iniciativas relacionadas con la historia de Aragón, sin que la investigación al respecto pueda ser encomendada a ninguna entidad en exclusiva.
3. Las autoridades aragonesas fomentarán la enseñanza de la historia de Aragón en todos los niveles educativos.
4. Las instituciones aragonesas, y especialmente el Gobierno de Aragón, mantendrán una posición activa ante cualquier tipo de tergiversación o manipulación histórica, cultural o territorial, denunciando tales actuaciones, exigiendo la rectificación de manera inmediata y realizando cuantas acciones legales estén en su mano para tal fin.
5. El Justicia de Aragón incluirá en su informe anual un apartado en el que consten las actuaciones públicas sucedidas provocadas por instituciones, entidades públicas o sus representantes en materia de tergiversación histórica y que afecten a nuestro decoro e identidad como pueblo; además, constarán las denuncias presentadas por particulares, asociaciones y entidades públicas relativas a la manipulación de la realidad histórica, cultural o territorial aragonesa, incluyendo las acciones que, en su caso, debiera haber realizado el Gobierno o hubiera realizado.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-29