Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 45En vigor desde 11 ene 2020
Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes:
a) (Anulada).
b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.
c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras.
Se declara inconstitucional y nulo la letra a) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-32