Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 ene 2020
1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Aragón se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón y sus derechos históricos .
[ Párrafo segundo anulado ]
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y su párrafo segundo y la no inconstitucionalidad del resto de dicho apartado, en los términos del fj 7.j), por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404 , y en el mismo sentido, en cuanto a la no inconstitucionalidad del apartado 1, se pronuncia la Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940.
2. Será condición de la expropiación prevista en esta disposición la declaración oficial del bien y archivos como singulares para la identidad de Aragón por la Diputación General, que conllevará la necesidad de ocupación conforme a la ley de expropiación forzosa.
Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y su párrafo segundo y la no inconstitucionalidad del resto de dicho apartado, en los términos del fj 7.j), por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2020-2251 En el mismo sentido, en cuanto a la no inconstitucionalidad del apartado 1, se pronuncia la Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#disposicion-adicional-segunda