Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 11 ene 2020
1. El acceso al conocimiento del Derecho propio por parte de los ciudadanos, los operadores jurídicos y los empleados públicos tendrá la consideración de servicio público. 2. Los poderes públicos deberán facilitar el acceso gratuito de los ciudadanos a la información sobre el Derecho aragonés y a las sentencias de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón, especialmente en soportes digitales. 3. (Anulado). 4. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de sus competencias en materia tributaria y fiscal tendrá por objeto garantizar y promover la aplicación del Derecho foral aragonés, sin que en ningún caso puedan adoptarse medidas que perjudiquen o desincentiven su aplicación. Del mismo modo, la Diputación General de Aragón velará para que las normas y actos del Estado en materia tributaria y fiscal no produzcan tampoco esos efectos negativos. 5. (Anulado). Se declaran inconstitucionales y nulos losl apartados 3 y 5 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404

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eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-33

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