Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 40
En vigor desde 16 ene 2019
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación general del Consejo de Cámaras de Castilla y León, y estará compuesto por:
a) Catorce vocales que serán los titulares de la presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales.
b) Nueve vocales, uno por provincia, en representación de las grandes empresas, de forma que se asegure el adecuado reflejo del tejido económico territorial de las empresas de Castilla y León. Estas grandes empresas deberán estar inscritas en el último censo electoral de la circunscripción de cada Cámara.
c) Cuatro vocales, representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. La designación de los representantes de las grandes empresas se realizará a propuesta de los titulares de la presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales. Esa propuesta, que se remitirá a la Administración tutelante e implicará automáticamente su designación, deberá estar justificada y acompañarse de un informe que acredite la condición de gran empresa.
3. La Administración tutelante podrá designar una persona en representación de la misma que podrá asistir a las reuniones del pleno, sin condición de miembro y con voz pero sin voto, que deberá ser entonces convocado necesariamente a las reuniones del mismo.
4. La condición de vocal del pleno es indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tienen que designar una persona física como representante, podrán nombrar un sustituto para asistir exclusivamente a esas reuniones del pleno.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-40