Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 4 feb 2018
1. Conforme a lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, la Comunidad Autónoma promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Andalucía se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.
2. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica y/o transfóbica tanto en los eventos deportivos como en la formación de los profesionales del deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. A través de la Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, se articulan las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la LGTBIfobia en el deporte.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-39