Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 4 feb 2018
1. El Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía impulsará las medidas para el estudio e investigación para la visibilización de las víctimas que sufrieron represión por su orientación sexual y/o identidad de género, conforme a lo establecido en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio documental y bibliotecas creará un fondo documental y bibliográfico de temática LGTBI que estará a disposición de todas las personas profesionales que requieran su consulta. Asimismo, se promoverá la creación de un archivo sobre documentación de memoria histórica del colectivo LGTBI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-36