Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 44
En vigor desde 4 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia, velará por la adopción de las medidas necesarias para la implantación de un protocolo de atención a las víctimas LGTBI en las policías locales, así como en la Unidad de Policía Adscrita.
2. Los planes de formación incluirán acciones formativas en las que específicamente se recoja el tratamiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
3. En estas actividades podrán participar todos los colectivos relacionados con la seguridad pública o con las emergencias a los que se dirija la acción formativa.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-44