Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
En vigor desde 4 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma promoverá el turismo LGTBI y prestará respaldo institucional en la celebración de actos y eventos que contribuyan a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
2. Se adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares en colaboración con las entidades locales, con la finalidad de situar a la Comunidad como destino turístico de referencia LGTBI.
3. Se incluirá el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-38