Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 4 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma garantizará, a través del Programa de Información y Atención LGTBI, la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado en relación con las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional, y, si así fuese preciso, su recuperación integral. 2. Sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente, se llevarán a cabo las siguientes funciones: Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual o identidad de género.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-24

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